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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título SEXTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA

Capítulo IV: DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

Artículo 59. Las concesiones para la pesca y acuacultura comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas de rescate por interés público, cuando:

  1. I. La pesquería tenga el estatus de sobreexplotación, y

    II. El particular no garantice el mantenimiento de la misma en un plazo basado en un dictamen emitido por el INAPESCA.

    Los titulares de los permisos o concesiones que hubiesen sido rescatados tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.

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