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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I: DEL OBJETO

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. I. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;

    II. Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;

    III. Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa delcultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;

    IV. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

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