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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título QUINTO: DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA

Capítulo II: DE LA CARTA NACIONAL PESQUERA

Artículo 33. La Carta Nacional Pesquera, contendrá:

  1. I. El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;

    II. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en unárea determinada;

    III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca;

    IV. Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y

    V. La demás información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.

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