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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título CUARTO: DEL FOMENTO A LA PESCA Y A LA ACUACULTURA

Capítulo I: DEL FOMENTO

Artículo 25. En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados:

  1. I. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;

    II. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias;

    III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa;

    IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;

    V. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y

    VI. Promoverá la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.

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