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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título TERCERO: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Capítulo I: PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 20. El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

  1. I. Información general sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de aprovechamiento comercial;

    II. Estado o condición de las pesquerías aprovechadas;

    III. Estimación de los volúmenes de captura máxima permisible;

    IV. Investigación y desarrollo de tecnologías de captura, que incluyan estudios sobre selectividad, eficiencia de las artes, métodos y equipos de pesca;

    V. Investigación y desarrollo tecnológico para el manejo y procesamiento de recursos pesqueros;

    VI. Investigación científica y tecnológica orientada a incrementar la capacidad de producción pesquera;

    VII. Programas que fomenten la pesca de los habitantes de las comunidades indígenas, utilizando sus artes y métodos de pesca tradicionales;

    VIII. Estudios para identificar los cuerpos de agua susceptibles de ser restaurados para la recuperación de los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción;

    IX. Mecanismos específicos para el impulso a la producción, comercialización y consumo en la población nacional;

    X. Programas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras;

    XI. Planes de manejo pesquero y de acuacultura publicados por la autoridad correspondiente;

    XII. Programas que impulsen el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para la diversificación productiva y el aprovechamiento de la acuacultura de especies nativas;

    XIII. Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo, y

    XIV. El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal.

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