Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título TERCERO: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
Capítulo I: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 20. El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:
I. Información general sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de aprovechamiento comercial;
II. Estado o condición de las pesquerías aprovechadas;
III. Estimación de los volúmenes de captura máxima permisible;
IV. Investigación y desarrollo de tecnologías de captura, que incluyan estudios sobre selectividad, eficiencia de las artes, métodos y equipos de pesca;
V. Investigación y desarrollo tecnológico para el manejo y procesamiento de recursos pesqueros;
VI. Investigación científica y tecnológica orientada a incrementar la capacidad de producción pesquera;
VII. Programas que fomenten la pesca de los habitantes de las comunidades indígenas, utilizando sus artes y métodos de pesca tradicionales;
VIII. Estudios para identificar los cuerpos de agua susceptibles de ser restaurados para la recuperación de los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción;
IX. Mecanismos específicos para el impulso a la producción, comercialización y consumo en la población nacional;
X. Programas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras;
XI. Planes de manejo pesquero y de acuacultura publicados por la autoridad correspondiente;
XII. Programas que impulsen el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para la diversificación productiva y el aprovechamiento de la acuacultura de especies nativas;
XIII. Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo, y
XIV. El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal.