Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título TERCERO: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
Capítulo I: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 18. Las entidades federativas y los municipios en elámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.