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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título SEGUNDO: COMPETENCIAS Y CONCURRENCIA EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA

Capítulo III: DE LA CONCURRENCIA

Artículo 14. Corresponden a los Municipios en elámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

  1. I. Diseñar y aplicar la política y los programas municipales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, estatales y regionales;

    II. Participar en la integración del Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y del Registro Estatal de Pesca y Acuacultura;

    III. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;

    IV. Proponer a través del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca;

    V. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;

    VI. En coordinación con el gobierno estatal, participar en las acciones de sanidad acuícola, en los términos de esta Ley y de la legislación local;

    VII. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; y

    VIII. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades competentes, en la inspección y vigilancia en su jurisdicción.

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