Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título SEGUNDO: COMPETENCIAS Y CONCURRENCIA EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA
Capítulo II: DE LA COORDINACIÓN
Artículo 11. Para la consecución de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes funciones:
I. La administración de los permisos para la realización de pesca deportivo-recreativa;
II. La administración sustentable de las especies sésiles que se encuentren en los sistemas lagunarios estuarinos y en el mar territorial frente a sus costas, que se determinen previamente en la Carta Nacional Pesquera y en la Carta Nacional Acuícola;
III. La administración de la pesca en cuerpos de agua que sirvan de límite a dos Entidades Federativas, o que pasen de una a otra, que comprenderá además las funciones de inspección y vigilancia;
IV. El ordenamiento territorial y la sanidad de los desarrollos acuícolas;
V. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o
VI. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.