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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título SEGUNDO: COMPETENCIAS Y CONCURRENCIA EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA

Capítulo II: DE LA COORDINACIÓN

Artículo 11. Para la consecución de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes funciones:

  1. I. La administración de los permisos para la realización de pesca deportivo-recreativa;

    II. La administración sustentable de las especies sésiles que se encuentren en los sistemas lagunarios estuarinos y en el mar territorial frente a sus costas, que se determinen previamente en la Carta Nacional Pesquera y en la Carta Nacional Acuícola;

    III. La administración de la pesca en cuerpos de agua que sirvan de límite a dos Entidades Federativas, o que pasen de una a otra, que comprenderá además las funciones de inspección y vigilancia;

    IV. El ordenamiento territorial y la sanidad de los desarrollos acuícolas;

    V. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o

    VI. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.

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