Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO PRIMERO: DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
Capítulo I: DE LA SANIDAD DE ESPECIES ACUÍCOLAS
Artículo 108. Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de:
I. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares;
II. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas;
III. Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y
IV. Realizar acciones de saneamiento acuícola.