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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título DÉCIMO PRIMERO: DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD

Capítulo I: DE LA SANIDAD DE ESPECIES ACUÍCOLAS

Artículo 108. Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de:

  1. I. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares;

    II. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas;

    III. Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y

    IV. Realizar acciones de saneamiento acuícola.

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