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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título DÉCIMO PRIMERO: DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD

Capítulo I: DE LA SANIDAD DE ESPECIES ACUÍCOLAS

Artículo 106. También requerirán certificado de sanidad acuícola:

  1. I. Las instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas;

    II. Las especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura, y

    III. Las unidades de cuarentena.

    Para los efectos de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la opinión del SENASICA para establecer en normas oficiales los lineamientos sanitarios para el funcionamiento y operación de unidades de producción acuícola y de unidades de cuarentena, así como las especificaciones sanitarias para el cultivo, siembra ycosecha de organismos acuáticos.

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