Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO PRIMERO: DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
Capítulo I: DE LA SANIDAD DE ESPECIES ACUÍCOLAS
Artículo 104. La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas y establecerá las medidas de diagnóstico, detección, erradicación, prevención, y control para evitar la introducción y dispersión de enfermedades, determinar y clasificar las patologías de alto riesgo; así como para evaluar los daños, restaurarlas áreas afectadas y establecer procesos de seguimiento.