Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA
Capítulo ÚNICO: DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA
Artículo 102. Las concesiones sobre aguas de jurisdicción federal, para construir, operar y explotar unidades de producción acuícola se otorgan preferentemente a los propietarios de los terrenos que colindan con dichos cuerpos de agua conforme al procedimiento que establezca el reglamento de esta Ley.