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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título DÉCIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA

Capítulo ÚNICO: DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA

Artículo 100. Los permisos de acuacultura tendrán una vigencia de hasta cinco años de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y los demás requisitos que determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, y en su caso se sujetarán a los planes de manejo.

Podrán ser prorrogados en los casos y condiciones que se determinen en el propio reglamento, y serán intransferibles.

Para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al INAPESCA a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

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