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Ley General de Población

Capítulo II: Migración

Artículo 9o. El servicio interior estará a cargo de las oficinas establecidas por la Secretaría de Gobernación en el país y el exterior por los Delegados de la Secretaría, por los miembros del Servicios Exterior Mexicano y las demás instituciones que determine la Secretaría de Gobernación con carácter de auxiliares.

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