Ley General de Población
Capítulo VI: Registro nacional de población
Artículo 89. El Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles.
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Artículo 89. El Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles.
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