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Ley General de Población

Capítulo II: Migración

Artículo 7o. Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde:

  1. I. Organizar y coordinar los distintos servicios migratorios;

    II. Vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos;

    III. Aplicar esta Ley y su Reglamento; y

    IV. Las demás facultades que le confieran esta Ley y su Reglamento así como otras disposiciones legales o reglamentarias.

    En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el respeto a los derechos humanos y, especialmente, por la integridad familiar de los sujetos a esta ley.

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