Ley General de Población
Capítulo II: Migración
Artículo 7o. Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde:
I. Organizar y coordinar los distintos servicios migratorios;
II. Vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos;
III. Aplicar esta Ley y su Reglamento; y
IV. Las demás facultades que le confieran esta Ley y su Reglamento así como otras disposiciones legales o reglamentarias.
En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el respeto a los derechos humanos y, especialmente, por la integridad familiar de los sujetos a esta ley.