Ley General de Población
Capítulo III: Inmigración
Artículo 54. Para obtener la calidad de Inmigrado se requiere declaración expresa de la Secretaría de Gobernación.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 54. Para obtener la calidad de Inmigrado se requiere declaración expresa de la Secretaría de Gobernación.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.