Ley General de Población
Capítulo III: Inmigración
Artículo 52. Inmigrado es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país.
Todo extranjero que haya obtenido el reconocimiento de la condición de refugiado o que reciba protección complementaria por parte de la Secretaría, en términos de lo dispuesto por la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, se le otorgará la residencia permanente.