Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Población

Capítulo III: Inmigración

Artículo 52. Inmigrado es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país.

Todo extranjero que haya obtenido el reconocimiento de la condición de refugiado o que reciba protección complementaria por parte de la Secretaría, en términos de lo dispuesto por la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, se le otorgará la residencia permanente.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.