Ley General de Población
Capítulo III: Inmigración
Artículo 41. Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades:
a). No Inmigrante,
b). Inmigrante.
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Artículo 41. Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades:
a). No Inmigrante,
b). Inmigrante.
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