Ley General de Población
Capítulo III: Inmigración
Artículo 33. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los permisos de internación se otorgarán preferentemente a los científicos y técnicos dedicados o que se hayan dedicado a la investigación o a la enseñanza en disciplinas no cubiertas o insuficientemente cubiertas por mexicanos, así como a los inversionistas a que se refiereel artículo 48, fracción II, de esta Ley. A los turistas se les proporcionarán facilidades para internarse en el país.