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Ley General de Población

Capítulo II: Migración

Artículo 18. Quedan exceptuados de la inspección de que trata el artículo 16, los representantes de gobiernos extranjeros que se internen en el país en comisión oficial con sus familias y empleados, así como las personas que conforme a las leyes, tratados o prácticas internacionales estén exentos de la jurisdicción territorial, siempreque exista reciprocidad.

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