Ley General de Población
Capítulo IX: DEL PROCEDIMIENTO MIGRATORIO
Artículo 149. La autoridad migratoria podrá allegarse los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
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Artículo 149. La autoridad migratoria podrá allegarse los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
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