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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Título QUINTO: De las Actividades Auxiliares del Crédito

Capítulo II: De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero

Artículo 87-L. Sin perjuicio de lo dispuesto por este Capítulo, las facultades que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de entidades financieras que otorguen crédito garantizado en los términos de dicho ordenamiento, se entenderán conferidas a laComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

(Se deroga el segundo párrafo).

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