Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Título QUINTO: De las Actividades Auxiliares del Crédito
Capítulo II: De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero
Artículo 87-C. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 87-B de esta Ley, se entenderá por vínculo patrimonial a la participación en el capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple que tenga una sociedad controladora de un grupo financiero del que forme parte una institución de crédito, o bien, cuando:
I. Una institución de crédito ejerza el control de la sociedad financiera de objeto múltiple en los términos de este artículo, o
II. La sociedad tenga accionistas en común con una institución de crédito.
Respecto de lo señalado en la fracción I anterior, se entenderá que se ejerce control de una sociedad cuando se tenga el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la misma, o se tenga el control de la asamblea general de accionistas, o se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o se controle a la sociedad de que se trate por cualquier otro medio.
Por accionistas en común se entenderá a la persona o grupo de personas que tengan acuerdos de cualquier naturaleza para tomar decisiones en un mismo sentido y mantengan, directa o indirectamente, una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad y de la institución o puedan ejercer el control de la sociedad y de la institución, en términos del párrafo anterior.