Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Título QUINTO: De las Actividades Auxiliares del Crédito
Capítulo I: De la compra venta habitual y profesional de divisas
Artículo 86. Queda prohibida cualquier propaganda en territorio nacional, relacionada con la compra, venta y cambio de divisas de manera habitual y profesional, que se realice por personas o sociedades que no cuenten con la autorización correspondiente, conforme a la presente Ley o a las demás disposiciones aplicables.
Las casas de cambio deberán mantener a la vista del público, en los locales donde celebren operaciones, copia del oficio de autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado e incluir en toda clase de publicidad y propaganda, la fecha y número del mismo.