Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Título TERCERO: De la Contabilidad, Inspección y Vigilancia
Capítulo II: De la inspección y vigilancia
Artículo 57-A-A. Cuando en la práctica de una visita de inspección se conozca de hechos relevantes que no puedan ser acreditados con la documentación de la sociedad visitada, la Comisión Nacional Bancaria podrá requerir la comparecencia del representante legal o el funcionario competente de la propia sociedad, considerando laíndole de las funciones que desempeñe, a fin de que aclare los hechos de referencia.