Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo UNICO
Artículo 5 Bis 4 No se les aplicará lo establecido en los artículos 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.