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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Título SEGUNDO: De las Organizaciones Auxiliares del Crédito

Capítulo III BIS-I: De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior

Artículo 45 Bis-6. La solicitud de autorización para constituirse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere al primer párrafo del Artículo 45 Bis 2.

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