Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Título SEGUNDO: De las Organizaciones Auxiliares del Crédito
Capítulo III BIS-I: De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior
Artículo 45 Bis-13. Elórgano de vigilancia de las Filiales estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la Serie “F” y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la Serie “B”, y sus respectivos suplentes.