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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Título PRELIMINAR: Disposiciones Generales

Capítulo UNICO

Artículo 2 BIS-3. Las autoridades administrativas competentes para atender los trámites establecidos en esta Ley, o en las disposiciones que se deriven de la misma, podrán, mediante acuerdos de carácter general publicados en el Diario Oficial de la Federación, disminuir los plazos establecidos en las mismas.

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