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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Título II: DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES

Capítulo PRIMERO: DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 7. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno.

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