Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Título IV

Capítulo SEXTO: DE LA ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS ESTABLECIDOS EN FUNCIÓN DEL SEXO

Artículo 42. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

  1. I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género;

    II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres, y

    III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.