Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Título IV
Capítulo SEXTO: DE LA ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS ESTABLECIDOS EN FUNCIÓN DEL SEXO
Artículo 42. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género;
II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres, y
III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas.