Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Título III
Capítulo CUARTO: DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 30. El Instituto Nacional de las Mujeres deberá revisar el Programa Nacional cada tres años.
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Artículo 30. El Instituto Nacional de las Mujeres deberá revisar el Programa Nacional cada tres años.
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