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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Título II: DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES

Capítulo SEGUNDO: DEL GOBIERNO FEDERAL

Artículo 13. Las autoridades de los tresórdenes de gobierno tendrán a su cargo la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan.

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