Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Título II: DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES
Capítulo SEGUNDO: DEL GOBIERNO FEDERAL
Artículo 13. Las autoridades de los tresórdenes de gobierno tendrán a su cargo la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan.