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Ley General de Infraestructura Física Educativa

Capítulo II: De la Calidad de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 8. Al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE pública o privada deberán cumplirse los lineamientos generales que expida el Instituto, el reglamento de esta ley y la normatividad en materia de obras.

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