Ley General de Infraestructura Física Educativa
Capítulo VI: De la Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 22. La administración del Instituto estará a cargo de:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Director General, y
III. Las unidades administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno, de conformidad con el presupuesto autorizado.