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Ley General de Infraestructura Física Educativa

Capítulo VI: De la Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 22. La administración del Instituto estará a cargo de:

  1. I. La Junta de Gobierno;

    II. El Director General, y

    III. Las unidades administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno, de conformidad con el presupuesto autorizado.

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