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Ley General de Infraestructura Física Educativa

Capítulo II: De la Calidad de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 10. Las autoridades en la materia establecerán acciones para atender a los grupos y regiones con mayor rezago educativo según parámetros estatales y nacionales, mediante la creación de programas compensatorios tendentes a ampliar la cobertura y calidad de la infraestructura física educativa.

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