Ley General de Infraestructura Física Educativa
Capítulo II: De la Calidad de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 10. Las autoridades en la materia establecerán acciones para atender a los grupos y regiones con mayor rezago educativo según parámetros estatales y nacionales, mediante la creación de programas compensatorios tendentes a ampliar la cobertura y calidad de la infraestructura física educativa.