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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título TERCERO: Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales

Capítulo II: Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos

Artículo 99. Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en:

  1. I. Los apoyos a las actividades agrícolas que otorgue el Gobierno Federal, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para que promuevan la progresiva incorporación de cultivos compatibles con la preservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas;

    II. La fundación de centros de población y la radicación de asentamientos humanos;

    III. El establecimiento de usos, reservas y destinos, en los planes de desarrollo urbano, así como en las acciones de mejoramiento y conservación de los centros de población;

    IV. La determinación de usos, reservas y destinos en predios forestales;

    V. El establecimiento de zonas y reservas forestales;

    VI. La determinación o modificación de los límites establecidos en los coeficientes de agostadero;

    VII. Las disposiciones, lineamientos técnicos y programas de protección y restauración de suelos en las actividades agropecuarias, forestales e hidráulicas;

    VIII. El establecimiento de distritos de conservación del suelo;

    IX. La ordenación forestal de las cuencas hidrográficas del territorio nacional;

    X. El otorgamiento y la modificación, suspensión o revocación de permisos de aprovechamiento forestal;

    XI. Las actividades de extracción de materias del subsuelo; la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales; las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales; y

    XII. La formulación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere esta Ley.

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