Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título TERCERO: Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales
Capítulo I: Aprovechamiento Sustentable del Agua y los Ecosistemas Acuáticos
Artículo 96. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para la protección de los ecosistemas acuáticos y promoverá la concertación de acciones de preservación y restauración de los ecosistemas acuáticos con los sectores productivos y las comunidades.