Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título TERCERO: Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales
Capítulo I: Aprovechamiento Sustentable del Agua y los Ecosistemas Acuáticos
Artículo 94. La exploración, explotación, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establecen esta Ley, la Ley de Pesca, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones aplicables.