Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título TERCERO: Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales
Capítulo I: Aprovechamiento Sustentable del Agua y los Ecosistemas Acuáticos
Artículo 91. El otorgamiento de las autorizaciones para afectar el curso o cauce de las corrientes de agua, se sujetará a los criterios ecológicos contenidos en la presente Ley.