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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título TERCERO: Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales

Capítulo I: Aprovechamiento Sustentable del Agua y los Ecosistemas Acuáticos

Artículo 91. El otorgamiento de las autorizaciones para afectar el curso o cauce de las corrientes de agua, se sujetará a los criterios ecológicos contenidos en la presente Ley.

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