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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título TERCERO: Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales

Capítulo I: Aprovechamiento Sustentable del Agua y los Ecosistemas Acuáticos

Artículo 89. Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en:

  1. I. La formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico;

    II. El otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales o la realización de actividades que afecten o puedan afectar el ciclo hidrológico;

    III. El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extracción o derivación de aguas de propiedad nacional;

    IV. El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva;

    V. Las suspensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones, concesiones o asignaciones otorgados conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales, en aquellos casos de obras o actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales o que afecten el equilibrio ecológico;

    VI. La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias;

    VII. Las previsiones contenidas en el programa director para el desarrollo urbano del Distrito Federal respecto de la política de reuso de aguas;

    VIII. Las políticas y programas para la protección de especies acuáticas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

    IX. Las concesiones para la realización de actividades de acuacultura, en términos de lo previsto en la Ley de Pesca, y

    X. La creación y administración de áreas o zonas de protección pesquera.

    XI. Todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea.

    XII. Se deroga.

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