Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título TERCERO: Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales
Capítulo I: Aprovechamiento Sustentable del Agua y los Ecosistemas Acuáticos
Artículo 89. Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en:
I. La formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico;
II. El otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales o la realización de actividades que afecten o puedan afectar el ciclo hidrológico;
III. El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extracción o derivación de aguas de propiedad nacional;
IV. El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva;
V. Las suspensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones, concesiones o asignaciones otorgados conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales, en aquellos casos de obras o actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales o que afecten el equilibrio ecológico;
VI. La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias;
VII. Las previsiones contenidas en el programa director para el desarrollo urbano del Distrito Federal respecto de la política de reuso de aguas;
VIII. Las políticas y programas para la protección de especies acuáticas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;
IX. Las concesiones para la realización de actividades de acuacultura, en términos de lo previsto en la Ley de Pesca, y
X. La creación y administración de áreas o zonas de protección pesquera.
XI. Todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea.
XII. Se deroga.