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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título SEGUNDO: Biodiversidad

Capítulo III: Flora y Fauna Silvestre

Artículo 87 BIS 2 El Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en elámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

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