Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título SEGUNDO: Biodiversidad
Capítulo III: Flora y Fauna Silvestre
Artículo 82. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a la posesión, administración, preservación, repoblación, propagación, importación, exportación y desarrollo de la flora y fauna silvestre y material genético, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos.