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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título SEGUNDO: Biodiversidad

Capítulo I: Áreas Naturales Protegidas

Sección III: Declaratorias para el Establecimiento, Administración y Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 75 BIS. Los ingresos que la Federación perciba por concepto del otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias en materia de áreas naturales protegidas, conforme lo determinen los ordenamientos aplicables, se destinarán a la realización de acciones de preservación y restauración de la biodiversidad dentro de las áreas enlas que se generen dichos ingresos.

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