Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título SEGUNDO: Biodiversidad
Capítulo I: Áreas Naturales Protegidas
Sección II: Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas
Artículo 52. Los monumentos naturales se establecerán en áreas que contengan uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo.
En los monumentos naturalesúnicamente podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación.