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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título SEGUNDO: Biodiversidad

Capítulo I: Áreas Naturales Protegidas

Sección II: Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas

Artículo 47. En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar eldesarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

Para tal efecto, la Secretaría podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan.

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