Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo IV: Instrumentos de la Política Ambiental
Sección V: Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo 35 BIS 1 Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidasde prevención y mitigación más efectivas.
Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba.