Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo I: Normas Preliminares

Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública:

  1. I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;

    II. El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;

    III. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;

    IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y

    V. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.