Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título SEXTO: Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones
Capítulo VII: Denuncia Popular
Artículo 202. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.